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Se prorroga la vigencia del Pase Sanitario hasta el 21 de enero

Ministerio de Salud Pública Noticias de Salta Covid-19 17/01/2022 00:28

El COE determinó extender el vencimiento del Resolución N°31/21, que establece las medidas referidas a: pautas generales de comportamiento, recomendaciones generales, aforos, no establecimiento de restricciones horarias, prórroga de protocolos, exigencia y acreditación de esquema completo de vacunación para determinadas actividades de Mayor Riesgo

Se prorroga la vigencia del Pase Sanitario hasta el 21 de enero

Foto de Archivo

El Comité Operativo de Emergencia determinó prorrogar hasta el 21 de enero la Resolución N°31/21 que establece medidas referidas a: pautas generales de comportamiento, recomendaciones generales, aforos, no establecimiento de restricciones horarias, prórroga de protocolos, exigencia y acreditación de esquema completo de vacunación para determinadas actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario.

Asimismo, hasta el día 21 de enero,  se mantendrá la suspensión por razones epidemiológicas y sanitarias de la autorización de todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares públicos o privados de acceso público, establecida por Resolución Nº 01/22.

De esta manera, se recuerda que:

- Los mayores de 13 que concurran a: locales gastronómicos, salones de eventos, locales bailables, público en eventos deportivos y recreativos, gimnasios, cines y teatros, catamaranes, como así también los mayores de edad que concurran a casinos ysalas de juegos afines, deberán continuar acreditando el esquema completo de vacunación por las aplicaciones Mi Argentina o CUIDAR, cuyos certificados podrán también exhibirse descargados en el dispositivo y/o impresos; excepcionalmente se podrá presentar carnet de vacunación en soporte papel para poder ingresar a estos espacios.

El uso de barbijo sigue siendo vital para evitar la transmisión viral. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Podrán prescindir del mismo personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros, como así también aquellos que por oficio o actividad deban utilizarlo.

No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.Es obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos y en espacios abiertos compartidos.


Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación

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