El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, siendo asistido por el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y demás funcionarios designados por el Gobernador para tal fin.
La función gubernativa comprende también la formulación de los planes económicos y sociales previstos en el artículo 77 de la Constitución Provincial. Las leyes que sancionan los planes económicos y sociales son imperativas para el sector público, inclusive para los Municipios.
El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa, asistido por el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, y el Secretario General de la Gobernación, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.
En particular compete al señor Gobernador:
El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación asisten al Gobernador en las funciones o actividades permanentes del Gobierno de la Provincia y en sus funciones administrativas. La Gobernación es la unidad administrativa y presupuestaria de asistencia directa e inmediata al Gobernador de la Provincia, constituida por el Secretario General de la Gobernación y por los demás funcionarios del ámbito de la Gobernación.
El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales, siendo el responsable de negociar y celebrar con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución Provincial y autorizados por los artículos 124, 125 y concordantes de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local, mediando la pertinente Ley.
A los fines de lo dispuesto por el artículo 127 inciso 7 de la Constitución Provincial, se entiende que no imponen obligaciones significativas, los convenios celebrados por la Nación con todas, alguna o algunas de las provincias de la República y por la Provincia con otra u otras Provincias, siempre que no comprometan recursos financieros de la provincia y que respondan a políticas y planes de asistencia o cooperación. Estos tratados se convertirán en derecho local mediando su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.