Gobernación


Competencias

El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, siendo asistido por el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y demás funcionarios designados por el Gobernador para tal fin.

La función gubernativa comprende también la formulación de los planes económicos y sociales previstos en el artículo 77 de la Constitución Provincial. Las leyes que sancionan los planes económicos y sociales son imperativas para el sector público, inclusive para los Municipios.

El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa, asistido por el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, y el Secretario General de la Gobernación, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.

En particular compete al señor Gobernador:

  • La supervisión de las sociedades del Estado, empresas con participación estatal, entes autárquicos, organismos descentralizados, organismos desconcentrados y fondos especiales.
  • Las designaciones y contrataciones, y sus respectivas remuneraciones y liquidaciones, cualquiera sea el encuadre jurídico que implique la prestación de servicios personales que se realicen en cualquier ámbito de la administración pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, conforme a la reglamentación que dicte al efecto.
  • La superintendencia de las dependencias y delegaciones del Gobierno de la Provincia, el protocolo y el transporte oficial.
  • Establecer las escalas salaríales de las autoridades superiores de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaría y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio.
  • Centralizar la liquidación de haberes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, empresas con participación estatal y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
  • La Administración Pública, compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada.
  • Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada, y aprobar las modificaciones propuestas.

El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación asisten al Gobernador en las funciones o actividades permanentes del Gobierno de la Provincia y en sus funciones administrativas. La Gobernación es la unidad administrativa y presupuestaria de asistencia directa e inmediata al Gobernador de la Provincia, constituida por el Secretario General de la Gobernación y por los demás funcionarios del ámbito de la Gobernación.

El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales, siendo el responsable de negociar y celebrar con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución Provincial y autorizados por los artículos 124, 125 y concordantes de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local, mediando la pertinente Ley.

A los fines de lo dispuesto por el artículo 127 inciso 7 de la Constitución Provincial, se entiende que no imponen obligaciones significativas, los convenios celebrados por la Nación con todas, alguna o algunas de las provincias de la República y por la Provincia con otra u otras Provincias, siempre que no comprometan recursos financieros de la provincia y que respondan a políticas y planes de asistencia o cooperación. Estos tratados se convertirán en derecho local mediando su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.

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 Gustavo Sáenz Gobernador de Salta

Gustavo Sáenz Gobernador