Escudo de Salta

Fue creado por la Ley 2027 de 21 de Septiembre de 1946. Sobre Campo celeste presenta una Estrella de Plata de seis puntas, sobre la cuál está estampado el Sol de Oro. La estrella corresponde a la otorgada al General Martín Miguel de Güemes en 1817 en

La forma del campo, es una elipse de color azur (se trata de un azul intenso), sobre éste una estrella de plata de seis puntas, con rayos concéntricos, cargada de un sol pleno, figurado de oro, de treinta y dos flamígeros y rectos, alternados. Por ornamento exterior, una corona formada por dos ramos de laureles fino (verde o sinople) que se cruzan sobre el jefe y por debajo de la punta del escudo, unidos con un moño de cinta de azur-celeste y blanco o simplemente celeste.

Los colores que se adoptan significan:

  • El azul, la justicia, la verdad y la lealtad.
  • La plata, la integridad y la firmeza.
  • El oro, la nobleza, el poder y la riqueza.
  • El verde, la esperanza y la fe.


La Estrella de seis picos, tiene su origen en una condecoración o medalla creada por un decreto del Director Supremo D. Juan Martín de Pueyrredón de fecha 28 de noviembre de 1817, destinada a los seis héroes defensores de la Ciudad de Salta: el entonces Coronel Güemes - ascendido por esa acción a General - los Comandantes Luis Burela y Pedro Zabala, los Sargentos Mayores Apolinario Saravia y Juan Antonio Rojas y el Capitán Mariano Morales.
El Sol de Oro va en el centro de la Estrella, se representa heráldicamente por medio de un círculo perfecto con ojos, nariz y boca, rodeado de treinta y dos rayos: Es el Sol de los Incas, cuya sangre corre por las venas de sus hijos: Es el Sol de América, símbolo de su libertad e independencia.



LEY QUE LO ESTABLECE
Ley 2027 – Número originario 749

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Declárese auténtico y único Escudo de la Provincia de Salta, el que se establece por la presente Ley.

Artículo 2º - Dicho Escudo tendrá la forma y atributos siguientes:
a) Una eclipse azul, rodeada de dos ramas de laurel, cruzadas en la parte superior y unidas en la parte inferior, por una cinta del mismo color del campo.
b) Ocupando el centro de la elipse una Estrella de Plata, con seis picos
c) Ocupando el centro de la Estrella, un Sol de Oro, radiante de treinta y dos rayos.

Artículo 3º - Una copia de este Escudo se conservará como patrón en el Archivo General de la Provincia y será firmada por los miembros de las Comisiones de la Legislación de ambas Cámaras.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Salta, a 17 días del mes de setiembre del año mil novecientos cuarenta y seis.
TOMAS RYAN ROBERTA SAN MILLAN Meyer Abramovich Alberto A. Díaz
Pte. De la H.C.de Diputados Pte.H.Senado Secretario de H.C. de Diputados Secretario del H. Senado

Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública
Salta, Setiembre 21 de 1946.


Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el registro de Leyes y archívese. LUCIO A. CORNEJO - José T.Solá Torino
Es copia: A. N. Villada
Oficial 7º de Gobierno, Justicia e I. Pública