El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras Legislativas de la Provincia.
El Vicegobernador, a pedido del Gobernador, de conformidad con el principio del artículo 108 de la Constitución Provincial expone ante la Legislatura las medidas de gobierno concretas y específicas, sin perjuicio de su facultad de hacer uso de la palabra en la Cámara de Senadores.
El Vicegobernador, reemplaza al Gobernador en los siguientes casos:
El Vicegobernador puede asistir a todas las reuniones del Gabinete.