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Se capacitará a corredores inmobiliarios sobre derechos del consumidor

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta 22/09/2015 14:30

En una reunión que se mantuvo con la Cámara y el Colegio de Inmobiliarios de Salta se informó que se brindarán jornadas de instrucción y orientación a corredores matriculados.

La secretaria de Defensa del Consumidor, Alejandra Chuchuy Juárez, acordó con directivos de la Cámara y del Colegio de Inmobiliarios de Salta organizar una jornada de instrucción y orientación para corredores matriculados de Salta. En un encuentro que tuvo lugar en la sede del organismo del Ministerio de Gobierno se destacó el valor de la capacitación.

La funcionaria indicó que las inmobiliarias tienen la obligación de brindar información cierta, veraz y detallada respecto de las dimensiones de un inmueble, como así también de las características y costos de financiación en la compra o alquiler de la propiedad.

La ley de Defensa del Consumidor es aplicable a casos en los que intervine una inmobiliaria, por ser prestadora de servicios y mediadora entre la parte vendedora y la compradora, percibiendo por tal actividad una comisión.

En el encuentro participaron Juan Martín Biella, presidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios; Carlos Cabezas y Luis Lerner, coordinadores institucionales; y Miguel Hoyos de la Cámara de Inmobiliaria Salteña. 

Los directivos de ambas entidades señalaron que la mayor parte de los profesionales matriculados desconocen derechos y obligaciones del consumidor. Así resaltaron la importancia que brindará la instrucción de la Secretaría a corredores inmobiliarios. 

La empresa inmobiliaria debe actuar u obrar con la diligencia que exige la contratación debiendo darle al consumidor la información que resulte esencial para concretar la operación acerca de los aspectos del inmueble, datos del  propietario, empresa comercializadora, naturaleza del derecho que se transfiere; si se trata de un inmueble en construcción, fase en que se encuentra la construcción, plazo en que se concluirá la obra, habilitaciones para realizarla; servicios comunes que podrá disfrutar el adquirente y estado de construcción; régimen de administración; plazo de ejercicio del derecho; posibilidades de reventa; condiciones de ejercicio del derecho resolutorio; plazos y formas de pago. El contrato siempre  deberá ser celebrado por escrito.

Chuchuy Juárez destacó además el efecto vinculante de la publicidad en anuncios o folletos circulares que obligan al proveedor a incluirlas en el contrato con el consumidor. “Por ello es de suma importancia recolectar toda la publicidad y hacerla valer en caso de algún incumplimiento”.


Fuente: Secretaría de Comunicación

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