Hasta el domingo estará habilitada la temporada de caza deportiva
Gobernación Noticias de Salta 13/08/2010 11:00Hasta el domingo 15 de agosto inclusive, estará habilitada la temporada de caza deportiva 2010 de las especies.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable recordó a la población salteña que hasta el domingo 15 de agosto inclusive, estará habilitada la temporada de caza deportiva 2010 de las especies y en los cupos que se detalla a continuación:
NOMBRE COMÚN | CANTIDAD |
| Pato cutirí | 5(cinco) |
| Pato de collar | 5(cinco) |
| Perdiz chica común | 5(cinco) |
| Perdiz montaraz | 3(tres) |
| Chumuco o biguá negro | 8(ocho) |
| Paloma turca o picazuró | 10(diez) |
| Paloma torcaza o sacha | 10(diez) |
| Paloma bumbuna o yerutí | 5(cinco) |
| Liebre europea | Sin límite |
| Conejo de los palos | 1(uno) |
| Vizcacha | 5(cinco) |
Se recordó a los cazadores que para el ejercicio de la actividad es requisito indispensable contar con el carnet de caza expedido por el Ministerio.
Prohibiciones
Se encuentra expresamente prohibida para la práctica de la caza deportiva:
a) Ejercitarla sin portar el permiso habilitante.
b) El empleo de cualquier medio que permita la captura en masa de animales silvestres; nidos, huevos y crías o atente contra la racional con servación de las especies.
c) El uso de reflectores, hondas, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, y otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación.
d) La apropiación de ejemplares en número mayor al permitido, en áreas o períodos no autorizados o de especies no liberadas a 1a caza.
e) Su ejercicio en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de esos lugares, en el perilago de los embalses y en su interior; y el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.
f) Su ejercicio en horas de la noche con luz artificial.
g) Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores o aeroplanos.
h) La comercialización del producto obtenido.
i) Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.
Fuente: Secretaría de Prensa