Garbarino y una aseguradora deberán pagar multas y resarcir económicamente a un consumidor
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta 15/10/2013 08:15La firma Garbarino deberá pagar $2.500 de multa por no respetar el deber de información y la firma La Buenos Aires Seguro HSBC una multa de $3.000 por no cumplir con la contratación del servicio y trato digno.
La Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno aplicó una multa de $2.500 a la firma Garbarino por no respetar el deber de información y de $3.000 a la firma La Buenos Aires Seguro HSBC por no haber cumplido con las modalidades en la contratación del servicio y trato indigno.
El consumidor al efectuar la denuncia en el organismo provincial detalló que la computadora tenía un seguro de garantía extendida de dos años que había contratado y pagado. Por este motivo presentó un reclamo en la firma comercial informando el problema del equipo.
Pasado un tiempo y ante reiteradas consultas, la empresa le informó que su equipo había sido enviado al servicio técnico de Buenos Aires para su reparación; nunca obtuvo respuestas ni soluciones.
Por otra parte, y como consecuencia del incumplimiento el damnificado envió una carta documento a Garbarino, intimando poner a disposición el producto adquirido en correcto estado de funcionamiento, pero la misma tampoco fue contestada.
Presentada la denuncia en Defensa del Consumidor, y en la audiencia convocada representantes de la firma denunciada presentaron un descargo informando que el producto denunciado se encontraba fuera de garantía.
Santiago Godoy (h), a cargo de la Secretaría, informó que para cumplir cabalmente con el artículo 4 Garbarino debió haber informado al consumidor que su reclamo debía ser dirigido contra La Buenos Aires Seguros HSBC, máxime teniendo en cuenta que fue la empresa vendedora del producto que también ofreció, vendió y facturó la póliza.
La aseguradora de garantía extendida no dio cumplimiento a las modalidades de contratación del servicio, ya que no cubrió la reparación del producto, conforme las cláusulas contractuales en tiempos convenidos. La aseguradora deberá además resarcir al consumidor y en concepto de daño directo el resultante de la infracción al artículo 19 configurada en los presentes, la suma de 1.919,20 pesos.
Fuente: Secretaria de Comunicaciones