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El Gobierno controla que no se cobre plus en Rapipagos y Cobro Express

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 17/11/2020 11:20

Tras nuevas inspecciones, Defensa del Consumidor pudo constatar los primeros locales de Rapipago que no cobran plus y que informan mediante cartelería la prohibición de realizar un cobro adicional a los consumidores.

El Gobierno controla que no se cobre plus en Rapipagos y Cobro Express

El Gobierno controla que no se cobre plus en Rapipagos y Cobro Express

Durante el recorrido se pudo constatar que las empresas cumplen en no cobrar el plus, no así con la cartelería informativa motivo por el cual fueron infraccionados los Rapipagos  de Zuviria 918, Lerma 85 y San Luis 37.

En los próximos días se continuará con las inspecciones en los locales de la capital salteña y también del interior para comprobar el cumplimiento de la medida que indica que no pueden en ningún caso, imponer el cobro de plus, cargos o sumas adicionales de dinero en un monto fijo, variable o porcentajes; a consumidores y usuarios respecto de los impuestos, servicios, facturas o cualquier tipo de recaudación por cuenta de terceros, ya sea el cobro en efectivo o débito.

Esta acción es considerada práctica abusiva según el  art. 8 bis de la ley N°24.240.

Actualmente estas empresas deben cumplir con el deber de exhibir un cartel que informe dicha prohibición en la línea de caja y en el ingreso del local, además en dicha cartelería se debe informar la precaución de guardar el ticket  y el sitio www.salta.gob.ar/defensadelconsumidor, en donde formalizar la denuncia si esto no se cumpliera.

La titular de Defensa del Consumidor, María Pía Saravia, advirtió que “de detectarse nuevamente estas conductas en los locales se les podría aplicar multas que alcanzan hasta los 5 millones de pesos. Además los consumidores no deben pagar ningún cargo adicional y que ante esta situación el consumidor deberá denunciar conservando el ticket para una futura devolución del monto cobrado indebidamente, ya que la conducta de la empresa constituye una práctica abusiva”.


Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación

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