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Avanzan en el dictado de sus cartas orgánicas Salvador Mazza y San Lorenzo

Ministerio de Gobierno y Justicia Noticias de Salta Asuntos Legislativos 07/11/2016 12:00

Ambos municipios fueron asesorados por el Ministerio de Gobierno cuando sus autoridades lo requirieron. El Ejecutivo debe convocar la elección de los convencionales.

Avanzan en el dictado de sus cartas orgánicas Salvador Mazza y San Lorenzo

Foto de archivo.

Los municipios de Salvador Mazza y de San Lorenzo cumplieron los pasos marcados por la Constitución provincial para el dictado de su carta orgánica. Presentaron los instrumentos al Ejecutivo salteño, que deberá realizar la convocatoria para la elección de los convencionales que redactarán ambos textos. 

 

El Ministerio de Gobierno asesoró a las comunas en este proceso, cuando así lo requirieron, especialmente sobre el alcance de disposiciones constitucionales y procedimientos legales para facilitar la tarea encarada por los funcionarios de Salvador Mazza y San Lorenzo. 

  

El subsecretario de Asuntos Legislativos y Reforma Política, Martín Ávila, dijo que “esto es una magnífica noticia y un gran avance” ya que sólo 16 municipios salteños poseen carta orgánica; los otros 42 se rigen por la antigua ley 1349.

 

Salvador Mazza y San Lorenzo cumplen con los requisitos constitucionales ya que cuentan con más de 10 mil habitantes y dos tercios del Concejo Deliberante declararon la necesidad del dictado de la carta orgánica.

 

Recién cuando se apruebe la solicitud de declaración, el Gobierno de Salta llamará a elecciones de convencionales, las que coincidirán con las generales de 2017. San Lorenzo elegirá 11 convencionales y Salvador Mazza 18, teniendo en cuenta que el número no debe duplicar al de concejales. 

 

Conforme al Código Electoral de Salta los convencionales serán elegidos por el sistema de representación proporcional previsto para la elección de Diputados. Los convencionales electos tendrán 60 días para redactar la carta orgánica.

 

Los vecinos interesados en desempeñarse como convencionales municipales deberán reunir los siguientes requisitos: ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Civil, ser mayor de edad, ser vecino del municipio con una residencia inmediata anterior de dos años o nativo del mismo.


Fuente: Secretaría de Comunicación

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