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Ambiente recuerda sobre la temporada de caza en Salta

Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable Noticias Breves 16/06/2014 17:26

Como todos los años, la Secretaría de Ambiente emite, a través de una resolución, la reglamentación de la caza deportiva, en todo el territorio provincial. Este año se podrá cazar hasta el 15 de agosto.

La caza deportiva es el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres, sin fines de lucro. En este marco, la Secretaría de Ambiente a través del programa de Biodiversidad, reglamenta la caza deportiva en toda la provincia de Salta.

Para el año 2014, la Secretaría resolvió habilitar la caza deportiva del 1 de mayo al 15 de agosto exclusivamente para algunas siguientes especies, estableciéndose un cupo máximo de ejemplares por cazador y por excursión de caza cualquiera sea la duración de la misma.

 Las especies permitidas son : pato cutirí, 5 ejemplares; pato de collar, 5 ejemplares; perdiz chica común, 5 ejemplares; perdiz montaraz, 3 ejemplares; chumuco o bigua negra, 10 ejemplares; paloma turca o picazuró, 10 ejemplares; paloma torcaza o sacha, 10 ejemplares; paloma bambuna o Yerutí, 5 ejemplares. La liebre europea es la única especie que puede cazarse ilimitadamente.
 
En caso de utilizar perros de caza en las excursiones, se autoriza solamente el uso de dos animales por excursión. Los mismos deberán tener carné sanitario, expedido por un médico veterinario matriculado. Las razas de perros permitidas son: braco alemán, braco Weimar, pointer, beagle, golden retriever, setter irlandés, border collie, dalmata, bretón, cocker spaniel, labrador retriever, collie y blood hound.

La resolución número 268/2014, especifica que solamente se podrán transportar 30 (treinta) piezas máximas por vehículo en cada excursión de caza y que cada cazador deberá contar con un Carné de Caza emitido por la Secretaría de Ambiente. Los cazadores tienen la obligación de portar la Hoja de Ruta en la cual deberán dar parte de su actividad a la Policía, Gendarmería o cualquier autoridad de control más cercana al área donde estuvieran ejercitando la caza. Los cazadores deberán entregarla en los lugares habilitados, dentro de los diez días hábiles luego de concluida la excursión.

Es importante destacar que se encuentra prohibido cazar en las áreas protegidas de la provincia de Salta. Cada cazador debe, además, recoger los cartuchos del campo para evitar contaminación de los ambientes naturales. Asimismo, se prohíbe  en todo el territorio de la provincia de Salta la caza mayor, el uso de armas de caza mayor, sean estas de hombro o de puño para la práctica de caza menor. No se pueden utilizar perros de caza de las siguientes razas: dogo argentino, bull terrier o pit bull terrier, doberman, american staffordshire terrier o perros mestizos de estas razas.

CONSULTAS: Secretaría de Ambiente, programa Biodiversidad: Santiago del Estero 2245, Bloque II, PB y 2do piso. De 8 a 14 hs, teléfonos 0387-4214187 – 4216764.
Para tramitar el carné se necesitan:
-          2 fotos 4 x 4
-          DNI o cédula de identificación
-          Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI
-          Constancia de residencia, otorgada por la Policía de Salta
-          Carné del RENAR de legítimo usuario y de Tenencia de armas, o exposición policial sobre el arma a utilizar cuando esta no sea de fuego.
-          En el caso de empleo de perros de caza, los mismos deberán tener carné sanitario, expedido por un médico veterinario matriculado.


Fuente: Secretaría de comunicación

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