Defensa del Consumidor detectó publicidad engañosa de una concesionaria
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 06/04/2016 17:24La propaganda inducía a confusión para la adquisición de un automóvil. El organismo del Ministerio de Gobierno procedió a iniciar actuaciones sumariales, imputando a la empresa.
La Secretaría de Defensa del Consumidor, a cargo de Carina Iradi, advirtió que un aviso publicado en un diario local cometía una presunta infracción por publicidad engañosa, ya que la firma comercial no publicó el precio final o total del vehículo e induciría a error respecto de las condiciones de entrega de la unidad en la tercera cuota.
El anuncio se publica "Suscribite hoy – pagando la 1° cuota y te lo adjudicamos en la 3° cuota* – sin sorteo – sin licitación”. En la parte inferior de la publicidad figura una llamada en caracteres menos destacados que expresa “*Integración de 24 alícuotas”.
De esta manera, la integración de 24 alícuotas podría entenderse el abono de 24 cuotas por anticipado, sin explicar ni aclarar el valor de cada una de esas cuotas que se adelantarían, ni la cantidad total de cuotas del plan de ahorro. Tampoco estaría informada la forma de pago de la diferencia del valor del vehículo publicitado, si hiciera falta la obtención de un crédito para el pago y en caso de corresponder, los requisitos exigidos.
Tampoco se informa el valor de las tres primeras cuotas que debería abonar el consumidor adquirente del plan de ahorro.
La funcionaria indicó que la publicación no brinda información cierta, clara y detallada, pudiendo afectar el comportamiento económico de los consumidores de manera engañosa en lo que se refiere al precio final que deberá abonar quien adquiera un plan de ahorro, ya que no se informa el valor de la cuota mensual, si la misma es fija o variable en pesos, ni tampoco tasas de interés aplicables.
Iradi informó que según establece la ley, cuando los precios se exhiban financiados debe indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.
En la publicidad de referencia se habría infringido el artículo citado, ya que habría hecho caso omiso de todo lo que debe contener una oferta de un bien a pagarse de forma financiada, como es el caso que nos ocupa; precio financiado total, precio de contado, tasa anual efectiva, cantidad de cuotas, valor de las mismas y anticipo, ya que la “*Integración de 24 alícuotas”, constituiría un adelanto o anticipo del valor total del vehículo.
La funcionaria indicó que “las publicidades buscan seducir al consumidor para que contrate y la falta de precisiones en ellas contenidas pueden inducir a error y afectarlo en sus derechos, ya que muchos consumidores contratan en función de las “bonanzas” en ellas ofrecidas y luego ven frustradas sus expectativas”.
Fuente: Secretaría de Comunicación