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No se exigirá la cancelación de deudas para dar de baja a un servicio

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta 24/04/2014 07:57

Lo informó la Secretaría de Defensa del Consumidor, que además recomienda a los consumidores presentar siempre por escrito la solicitud de baja ante entidades financieras o comerciales.

No se exigirá la cancelación de deudas para dar de baja a un servicio

Foto ilustrativa

La Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio, a cargo de Santiago Godoy (h),  informa a usuarios y consumidores que la Ley de Defensa del Consumidor establece que un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue contratado.

En tal sentido, cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

No obstante, se recomienda hacerlo por escrito y conservar constancia de la solicitud de baja.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar, sin cargo, al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.

Asimismo se recomienda tener en cuenta que:

•           El mes durante el cual se solicite la baja definitiva será facturado en su totalidad, en tanto la facturación del servicio sea bajo la modalidad mes por adelantado.
•           Es importante tener en cuenta que, en caso de que la baja se hubiera solicitado con posterioridad al cierre de facturación, es posible que se facture al cliente el mes siguiente, en el que se dará la baja técnica del servicio.
•           Si posee un MODEM en comodato, el mismo deberá ser puesto a disposición de la empresa, una vez dada la baja del servicio.
•           En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, es posible que el usuario deba pagar un cargo para la rescisión anticipada. Se recomienda observar las cláusulas contenidas en el contrato referidas a la rescisión anticipada.

Cabe destacar que entre los principales reclamos en el organismo, figuran las dificultades con las que se encuentra el consumidor a la hora de intentar darse de baja a un servicio.

Los rubros que encabezan la lista se refieren a telefonía celular, seguido por Internet, tarjetas de crédito y servicio de TV por cable.

Tarjetas de crédito

La baja o rescisión del contrato de tarjeta de crédito puede gestionarse aun cuando exista una deuda pendiente. La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el emisor  no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.

Godoy (h) explicó que “dar a conocer las herramientas que tiene el consumidor para defender sus derechos es la manera de acompañar los esfuerzos que se realizan desde el Estado para poner límites a los abusos y excesos que cometen muchas empresas”.


Fuente: Secretaria de Comunicación.

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